Yo no soy albañil de profesión pero sé hacer chapuzas (que va, es solo un ejemplo,

) y si puedo ayudar a un amigo le ayudo y punto. Eso no es intrusismo.
Ahora si me llama un señor que no conozco, pero que se ha enterado que hago chapuzas, para hacerle una en su casa tengo 2 opciones:
Se la hago y me paga bajo cuerda, esto como se llama? Apaño.

Se la hago y me pide factura para pagarme, ¿Qué hago? Sería una factura falsa puesto que no estoy dado de alta como albañil, y además hay que que cobrar IVA y cobrar IVA sin declararlo está penado. Más que intrusismo esto es ilegal.
La otra opción es no hacérselo. No es mi trabajo y por lo tanto que se busque a alguien que sea profesional. Opción sensata que evita muchos problemas.
Otra cosa será la calidad de este trabajo.
Hay gente a la que le dará igual la calidad del trabajo realizado. Tal vez no llame nunca a Serrat. Otros querrán a Serrat (el tal Serrat es uno de los mejores albañiles rumanos que conozco

) a pesar del precio, bien porque le conocen, porque han oído hablar de él o porque se ha hecho famoso a base de trabajo duro o bien de publicidad, que de todo hay.
Luego está el tema de hacer arte, en el caso del albañil puede ser un maestro albañil, un cantero, etc.
Ni todo es arte por llamarse fotografía, ni todo será arte por llamarse arquitectura. ¿O sí?
Para trabajar legalmente como fotógrafo sólo hace falta darse de alta en Hacienda (epígrafe 973.1) y en la S. Social como autónomo. Pueden exceptuarse los trabajos esporádicos con un importe global menor a 3.000 euros anuales
Prontor: Estoy cansadísimo de oír y leer esto en foros y en conversaciones, pero por más que pregunto en Hacienda, en SS, a gestores, nadie sabe nada de este asunto. Si tú lo sabes te agradecería que lo explicaras. Creo que sería la solución para mucha gente que empieza y quiere probar para ver si su futuro laboral puede ir por ahí, y lo que no puede hacer es soltar los 240 mensuales de autónomos. Cosas tan mal hechas como estas son las verdaderas causantes de la economía sumergida y del intrusismo, porque me da a mí que, si uno puede hacer un trabajo esporádico, cobrarlo con factura legal y declarar y pagar los impuestos derivados de esa factura, mucha gente lo haría así.
El epígrafe que muestras es para Fotógrafos profesionales pero por desgracia es el mismo para empresarios de la fotografía, como tiendas, laboratorios, etc. Y todos sabemos que no es lo mismo. No hay uno específico para fotógrafos de 'a pie'.
Los otros epígrafes para fotógrafos son
estos
Resumo: epígrafe 861 para fotógrafos artísticos para exponer y vender su obra, y el 899 para Freelancers (entendido como fotógrafos que trabajan para revistas y periódicos).
El 973.1
es para estas labores fotográficas: retratos, fotografías comerciales, fotografía técnica, revelado, impresión y ampliación de fotografías y servicios combinados de video y fotografía. Recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno. Vender pequeño material fotográfico como carretes, pilas, porta fotos, álbumes y maquinas compactas
Así que Prontor, muy a nuestro pesar, hacienda te 'clasifica' más como empresario de la fotografía no como artista.

Aunque eso te la refanfinfle ¡¡¡¡