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Duda laboral

09 Dic 2011 15:12 #72455
Avatar de CONTAINER
CONTAINER Autor del tema Acabo de llegar fuera de línea
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Hola amigos necesito una mano para empezar en esto de la fotografía. ¿Podría hacer trabajos cobrando solo por los gastos sin estar dado de alta en ningún sitio?. Es que no tengo ni idea de si va a funcionar, y autónomos es una pasta que al mes no tengo. Necesito consejos.
¿Hay algún problema en que me anuncie por internet?, pondría que solo cobraría los gastos porque estoy empezando.

¿Cómo empezasteis vostros? Gracias.

PD: No soy de Toledo.

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Última Edición: Post by CONTAINER.
09 Dic 2011 16:31 #72462
Avatar de Juan Encinas
Juan Encinas Super Pro fuera de línea
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YO E SIDO FOTOGRAFO Y E TENIDO QUE DAR DE ALTA . POR TU CUENTA CORRES EL RIESGO QUE TE DENUNCIEN ALGIN Y TE CUESTE UNA MULTA COMO ME COSTO AMI.
El siguiente usuario dijo gracias: CONTAINER

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09 Dic 2011 23:42 #72494
Avatar de Tisana
Tisana Usuario está bloqueado fuera de línea
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Yo tengo casi el mismo problema que tu , tengo que hacer unas orlas y no puedo hacer una factura legal , antes las facturaba a nombre de mi marido autónomo , pero ya no lo es ¿como se podría hacer?............no me voy a dar de alta , para una vez al año que las hago..........y lo peor de todo es que el encargo es del ayuntamiento..........¿Dejo de hacerlas?..no puedo , este año una de las orlas sera la de mi hija y no puedo dejar que se la hagan otros y mas aun si la hacen peor que yo, ya para el año siguiente me daría igual.

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10 Dic 2011 01:33 #72512
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Jose Veterano fuera de línea
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No lo tengo muy claro pero he oído que hay algún requicio por el cual te podrías librar de darte de alta de autónomo, algo relacionado con un tope de incresos o algo así. Intenta que te asesore alguien que entienda de esto, un asesor fiscal o alguien que lo sepa con seguridad.
El siguiente usuario dijo gracias: CONTAINER

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10 Dic 2011 14:14 #72538
Avatar de dholgadom
dholgadom Haciendo fotos fuera de línea
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Buenas!!
Si es como en el campo de la arquitectura.. o es negro o es blanco no hay cosas intermedias...
o lo haces como alta de autonomo aunque sea solo un mes (unos 250 euros por autonomos más el IVA e IRPF para hacienda) o lo haces en negrito y por supuesto sin factura ni nada parecido.
Si es para un particular se puede apañar en negro pero si para una administracion publica vete despidiendo del trabajo sino es con factura... de todos modos esta tarde pregunto y ya os cuento mañana.

saludos
//jarrita//
El siguiente usuario dijo gracias: CONTAINER

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10 Dic 2011 23:56 #72554
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CONTAINER Autor del tema Acabo de llegar fuera de línea
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dholgadom escribió: Buenas!!
Si es como en el campo de la arquitectura.. o es negro o es blanco no hay cosas intermedias...
o lo haces como alta de autonomo aunque sea solo un mes (unos 250 euros por autonomos más el IVA e IRPF para hacienda) o lo haces en negrito y por supuesto sin factura ni nada parecido.
Si es para un particular se puede apañar en negro pero si para una administracion publica vete despidiendo del trabajo sino es con factura... de todos modos esta tarde pregunto y ya os cuento mañana.

saludos
//jarrita//

Muchas gracias, espero ansioso tu respuesta.:silly:

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11 Dic 2011 00:24 #72556
Avatar de Dani Martín
Dani Martín Requetemaster fuera de línea
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Poder o no poder, es la típica pregunta que sale en cualquier tipo de foros:

Foro motos: ¿Puedo conducir una motocicleta sin tener seguro de la moto?
Foro caza: ¿Puedo salir a cazar sin licencia de caza?
Foro cocina: ¿Puedo trabajar de cocinero sin carnet de manipulador?
Foro foto: ¿Puedo hacer trabajos cobrando solo por los gastos sin estar dado de alta en ningún sitio?

La respuesta es la misma en todas.

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11 Dic 2011 01:11 #72562
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Jonás Acabo de llegar fuera de línea
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Hace años hice unos trabajos extra, en fin de semana, para la Universidad politécnica de Madrid. Estos me fueron gratificados con un descuento, no se si era IRPF, y como dice José Luis Palomo, creo recordar que había un límite en el que no era necesario estar dado de alta. El caso es que no lo incluí en la declaración de renta y me hicieron paralela.

Posiblemente el tema haya cambiado, y el problema puede estar en alguna denuncia que puedas tener, como indica Juan, o algún accidente, quizás improbable pero...

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11 Dic 2011 22:17 #72648
Avatar de Dani Martín
Dani Martín Requetemaster fuera de línea
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11 Dic 2011 23:22 #72655
Avatar de Dani Martín
Dani Martín Requetemaster fuera de línea
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No tengo ni idea de este tema, pero ¿no hay dos maneras de tributar a Hacienda?. El alta de autónomo es gratuito, pero luego están los famosos pagos por módulos. Pero ahí va la pregunta para expertos: ¿no hay un modo de tributación que se llama estimación directa?. Con esta modalidad para establecer el importe a pagar, se restaban a los ingresos todos los gastos, así que si los ingresos son bajos o los gastos altos, el importe a pagar será proporcionalmente bajo.

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12 Dic 2011 00:10 #72660
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Jose Veterano fuera de línea
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Si mal no recuerdo,en la estimación directa, creo que se declara el 20% de los beneficios. Es declaración trimestral. Se restan los gastos a los ingresos y se le aplica al beneficio el 20%. Es decir, si no tienes beneficios no pagas. No lo tomes al pie de la letra, porque igual ha cambiado algo ya. Pero por ahí va el tema.

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14 Dic 2011 23:16 #72888
Avatar de Dani Martín
Dani Martín Requetemaster fuera de línea
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Googleando he llegado a esta conclusión:

Lo absolutamente legal para cobrar y emitir facturas:
1.- Estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo -> 254 €/mes
2.- Estar dado de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente - >gratis

¿Y si no tengo ingresos suficientes para pagar esa cuota mensual?
1.- Estar dado de alta en Hacienda para poder emitir facturas
2.- Legalmente, todos los autónomos deben de estar dados de alta en la Seguridad Social. Pero existe jurisprudencia al respecto para no estarlo si no existe habitualidad en la actividad y los ingresos son menores del salario mínimo interprofesional.

noticias.juridicas.com/articulos/40-Dere...21987457635124.html#


Ej.1 Vendedor ambulante de menaje de cocina cuyos ingresos no superaron en los últimos años el 75% del salario mínimo interprofesional:
El hecho de que se hayan obtenido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada, sólo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero no demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues el bajo nivel de ingresos conseguido es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial, y ello con mayor razón en una actividad comercial como la que desempeñaba el demandante, cuya realización depende casi única y exclusivamente de su propia voluntad y arbitrio.

Ej.2 Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino
: El trabajo en la explotación se limitaba a una hora cada día por la tarde y algún tiempo más los sábados y los domingos. Consistía en la limpieza y vigilancia de la alimentación para la que había una tolva donde se depositaba el pienso que traía la empresa con la que había contratado. En este caso se acreditó que los ingresos anuales del recurrente excedían del salario mínimo interprofesional, lo que impedía la aplicación de la doctrina jurisprudencial, apreciando por tanto que la actividad ganadera realizada revestía las notas necesarias de permanencia y habitualidad.

Ej. 3 Psicóloga: La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular. Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad, por lo que no procedía el alta en el RETA.

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15 Dic 2011 12:43 #72907
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Dani Martín Requetemaster fuera de línea
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28 Dic 2011 13:19 #73718
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Dani Martín Requetemaster fuera de línea
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Pues como me habían salido un par de cositas para este verano después de googlear hay que salir de dudas en el mundo real. He preguntado en la Seguridad Social y si estás dado de alta en Hacienda, es obligatorio estarlo en la SS, tienen los datos cruzados y si se les ocurre cotejar date por jo^"*do. Así que toca darse de alta el mes que tengas que hacer un trabajo y darte de baja después. Por suerte los trabajillos coinciden en el mes. :laugh:

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